Inicialmente, debemos indicar tal y como se ha dicho anteriormente en el artículo titulado “LA CRIPTOMONEDA VENEZOLANA PETRO ES UTILIZADA COMO BASE DE CÁLCULO PARA LA REPARACION DEL DAÑO MORAL” que el daño moral es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada y aspecto físico. En el entendido que una afectación semejante no puede ser valorada de la misma manera en la que pudiera ser valorada la perdida material de un bien mueble o inmueble, porque sencillamente el daño moral no afecta el patrimonio de una persona sino la vida misma del individuo que lo sufre, resulta necesario determinar sin ser completamente justos, el valor del sufrimiento de una persona que se ha visto víctima del daño moral.
Ahora bien, partiendo de la premisa anterior debemos precisar que intentar adjudicarle un valor dinerario al sufrimiento que experimenta una persona no sería en lo absoluto un resarcimiento completamente efectivo pues el sufrimiento es incuantificable; sin embargo, se ha establecido en la legislación venezolana la figura del daño moral tanto para que quien lo sufre pueda en la medida de lo posible experimentar un resarcimiento al daño generado en su persona como para que quien lo ocasiona reciba una sanción por el cometimiento del hecho que generó el daño.
Dicho lo anterior, resulta necesario determinar quién y cómo se determina a cuánto asciende el monto dinerario que sin resarcir por completo pueda generar un alivio a la persona que se ha visto afectada por el hecho generador del daño.
Para tal determinación se encuentra a la figura del juez, quien lleva sobre sus hombros la responsabilidad de fijar el monto dinerario que por equivalente va a mitigar y resarcir el daño sufrido, porque aun cuando resulta imprescindible que el receptor del daño determine en su demanda la suma que según su criterio pueda compensarlo, al final es la persona del juez quien tiene la potestad y la responsabilidad de determinar si el monto demandado corresponde o no a la magnitud del daño causado, y si considera que no, llevarlo a un monto que sin ser completamente justo minimice los efectos adversos del hecho configurador del daño.
Para tal fin, el juez ha de tomar en cuenta ciertos elementos que le permitan llevar a cabo una valoración que pueda considerarse cabal, estos elementos son:
- El nivel económico previo de la persona que sufre el daño moral.
- La valoración del bien jurídico perjudicado y origen del daño moral.
- El restablecimiento de la actividad normal y convivencia de la víctima del daño moral, en términos cronológicos.
- La capacidad intrínseca de cada persona para superar el perjuicio acaecido.
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