Régimen de Responsabilidad Legal de los Administradores de la Compañía Anónima

Sin pretender efectuar un análisis exhaustivo sobre la materia a tratar, buscamos abordar el tema desde un punto de vista general a los fines de plantear e incentivar en el foro académico y del ejercicio profesional el estudio concreto de la responsabilidad de los administradores de la compañía anónima.
En esa dirección, se afirma que los administradores constituyen:

“El órgano permanente al cual está confiada la gestión de la actividad social y la representación del ente colectivo. A ellos corresponde el ejercicio del Poder Ejecutivo, calificado por la doctrina como un amplio poder decisional, a cuyo lado se colocan los poderes de iniciativa para convocar la asamblea y fijar el contenido del orden del día, así como para formular el balance y proponer el destino de los beneficios” (Morles, 2007: 1403).

La definición anterior revela la importantísima labor que dentro de la sociedad anónima realizan los administradores y, por ende, es comprensible que el legislador comercial les establezca responsabilidades frente a la sociedad y frente a terceros extraños a esta.

La responsabilidad de los administradores, en general, se encuentra establecida en el artículo 266 del Código de Comercio, según el cual:
“Los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros:
1o De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas.
2o De la existencia real de los dividendos pagados.
3o De la ejecución de las decisiones de la asamblea.
4o Y en general, del exacto cumplimiento de los deberes que les imponen la ley y los estatutos sociales”.

Se desprende del artículo transcrito el principio de solidaridad de los administradores que se manifiesta frente a dos sujetos claramente diferenciados: frente a los accionistas y frente a los terceros (acreedores), y que implica responsabilidad respecto de lo siguiente: (i) en relación de la veracidad de las entregas enteradas en caja (de los aportes en dinero o en especie efectuado por los accionistas de los accionistas); (ii) de la existencia real de los dividendos pagados (siempre y cuando los mismos estén determinados y estén recaudados, es decir, que el administrador que pague dividendos sin estos haberse producido o habiéndose producido no se hayan recaudado, responden por la mala fe —si es el caso— del pago). Responden, además: (iii) de la ejecución de los acuerdos tomados en asamblea. Que un administrador no ejecute los acuerdos y decisiones tomadas por la asamblea constituye una irregularidad que podrá ser censurable de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio. Y (iv) será responsable personal y solidariamente de la veracidad de los documentos presentados en el Registro Mercantil.

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