Sociedades Mercantiles en Venezuela: Descripción de los diferentes tipos de sociedadesmercantiles que se pueden constituir en Venezuela y los requisitos legales para suestablecimiento.

Una Sociedad Mercantil representa una de las figuras más relevantes en el ámbito del derecho mercantil, siendo la base sobre la cual se rigen las relaciones comerciales y empresariales del país. En Venezuela, estas se rigen por el Código de Comercio, el cual establece las bases para su constitución, funcionamiento y disolución.

En la actualidad existen varios tipos de sociedades mercantiles, cada una de ella con características y regulaciones específicas. Entre ellas están: Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L): La sociedad de responsabilidad limitada es aquella en la cual el capital social, que debe estar completamente suscrito y pagado desde su constitución, se divide en cuotas de participación fácilmente transmisibles, pero no
negociables en el mercado de valores. La responsabilidad de cada socio está limitada al monto de su aporte. La cual se encuentra tipificada en el artículo 91 del Código de Comercio.

Sociedad Anónima (S.A.): Es un tipo de sociedad mercantil cuyo capital social está representado por acciones. La responsabilidad de los accionistas se limita al pago de las acciones suscritas. Este tipo de sociedad anónima es adecuada para grandes proyectos empresariales, dada su capacidad para reunir importantes sumas de capital y su flexibilidad en la transmisión de la propiedad accionaria.

La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de «Compañía Anónima» o «Compañía de Responsabilidad Limitada», escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad. (Artículo 202 del Código de Comercio Venezolano).

Sociedad en nombre colectivo: Este tipo de sociedad se caracteriza por una responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios frente a las obligaciones sociales. La gestión de la sociedad puede estar a cargo de todos o algunos de los socios, quienes actúan en nombre de la sociedad y bajo una razón social.

Sociedad en comandita simple: Es aquella que está compuesta por uno o más socios comanditados, quienes responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales, y por uno o más socios comanditarios, cuya responsabilidad está limitada al monto de su aporte. Su funcionamiento se asemeja al de las sociedades en nombre colectivo, pero con la particularidad de contar con socios de responsabilidad limitada.

Sociedad en comandita por acciones: Tiene un parecido a la sociedad en comandita simple, pero la diferencia radica en que el capital de los socios comanditarios está representado por acciones. Combina elementos de la sociedad en nombre colectivo y la sociedad anónima, siendo su uso menos común en el entorno empresarial venezolano.

Para la constitución de una sociedad mercantil en Venezuela, es necesario redactar un documento constitutivo que cumpla con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y otras leyes aplicables, según el tipo de sociedad.

Según lo establecido en el articulo 213 del Código de Comercio Venezolano: El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades anónimas y de las sociedades en comandita por acciones deberán expresar:

  1. La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus
    representantes.
  2. La especie de los negocios a que se dedica.
  3. El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.
  4. El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal de las acciones, expresando si éstas son nominativas, o al portador, si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y del vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.
  5. El valor de los créditos y demás bienes aportados.
  6. Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
  7. Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.
  8. El número de individuos que compondrán la junta administrativa, y sus derechos y obligaciones, expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.
  9. El numero de los comisarios.
  10. Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artículos 278, 280 y 285.
  11. El tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración.

    Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota conforme a lo establecido en el artículo 252.