Sobre el anatocismo en el derecho mercantil venezolano

Explicaba Murillo (1999) que la palabra “anatocismo” proviene del vocablo griego anatokismós, el cual está compuesto por “ana” que refiere a la repetición, mientras que “tokismós” corresponde a la usura o al interés.

El anatocismo en palabras Gianfelici (2017), “es un procedimiento para calcular los intereses, que consiste en la acumulación de los intereses al capital, a efecto de que produzcan nuevos intereses”.

En tal sentido, vemos que el anatocismo, también conocido como interés compuesto, trata esencialmente de la acumulación de intereses sobre intereses ya generados como consecuencia de una relación jurídica contractual en la cual interviene el pago de capital dinerario.

En este punto es importante acotar que el anatocismo se percibe en el derecho de dos formas, los cuales cambian la aplicabilidad de esta figura en las relaciones contractuales segunda su naturaleza, esto es, que según se trate de una relación contractual:
● De carácter civil, en el cual las partes contratantes tienen la posibilidad de pactar expresamente que los intereses pactados, vencidos y no satisfechos, pueden producir intereses legales únicamente desde su reclamación judicial y siempre que no se haya pactado en el contrato otra disposición diferente.
● De carácter mercantil, en cuyo caso los intereses vencidos y no satisfechos no devengan intereses, sin embargo, los contratantes pueden capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos.

Vemos entonces que en términos generales, atendiendo a la libertad contractual, el anatocismo es válido para las partes contratantes siempre que exista acuerdo sobre el mismo. No obstante, en la legislación venezolana existe una prohibición expresa de ley respecto del cobro de intereses sobre intereses, la cual se encuentra plasmada en el artículo 530 del Código de Comercio, señalando que los intereses deben primeramente causarse, liquidarse y capitalizarse como aumento en un nuevo contrato para que
generen nuevos intereses, pero también cuando exista condena judicial.

De igual forma, sentencia N° 035 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo, emitida el 4 de abril de 2010 en el caso Banplus, prohíbe el anatocismo en todo el territorio de la República. La Sala Constitucional ha reiterado la prohibición del cobro de intereses sobre intereses, invocando el artículo 530 del Código de Comercio, señalando que los intereses solo pueden ser capitalizados en ciertos casos, como cuando se incluyen en un nuevo contrato celebrado con el cliente o cuando se fija el saldo de la
cuenta de común acuerdo