¿Qué son las medidas de protección agraria y cuál es su importancia para la defensa de la producción agrícola?

La producción agrícola es fundamental para el bienestar de la sociedad, y las medidas de protección agraria juegan un papel crucial en su defensa. Este articulo responde preguntas claves sobre qué son estas medidas, su fundamento legal y los tribunales responsables de aplicarlas. También se detalla el procedimiento para solicitarlas y los requisitos necesarios para su procedencia. Comprender estos aspectos es esencial para asegurar la continuidad de la producción agraria, y con ello, proteger el derecho a la seguridad alimentaria.

Definición:

Las medidas de protección agraria de tutela anticipada -también llamadas medidas de protección agroalimentarias- son soluciones judiciales autónomas de carácter urgente, llamadas a evitar la interrupción, paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria, y son diferentes a las medidas cautelares clásicas.

Base legal:

Estas medidas están reguladas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como un poder-deber del Juez Agrario, y que según la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia n.º 962 de fecha 9 de mayo de 2006, es un ejemplo de esos amplios poderes inquisitivos que el legislador ha concedido al juez contencioso administrativo para actuar oficiosamente en vista de proteger las necesidades de la población, sobre todo en materias de interés público, y que le permiten incluso el cambio de calificación jurídica de las pretensiones esgrimidas, la orden de continuación del proceso aun frente al desistimiento del accionante, entre otras formas de accionar variables, sobre la base del beneficio colectivo involucrado en la materia.

Por otro parte, encuentran fundamento constitucional en el artículo 305 del Texto Fundamental, el cual establece el derecho a la seguridad alimentaria. Cuando pensamos en las principales necesidades humanas, aquellas cuya satisfacción es indispensable para la persona, la alimentación es sin lugar a dudas la que encabeza la lista. El ser humano necesita alimentos para mantener su vida y fortaleza. La ausencia de estos acarrearía problemas para el desarrollo, bienestar y salud de su cuerpo. No es extraño entonces que la alimentación se considere un derecho humano fundamental y que sea protegida tanto por los distintos Estados y la comunidad internacional. La seguridad alimentaria se alcanza privilegiando las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícola, y por tanto deben ser promovidas por el Estado.

Tribunales Competentes:

Los Tribunales Agrarios son los encargados de conocer las solicitudes de medida de protección agraria de tutela anticipada. La Sala de Casación Social del TSJ, en sentencia n° 248, de fecha 2 de diciembre del 2021, señaló que si no hay intervención de un ente agrario, los Tribunales de Primera Instancia Agrarios son los competentes. Por el contrario, si hay un ente agrario involucrado, el caso se presenta ante los Tribunales Superiores Agrarios.

Requisitos de procedencia:

Para la procedencia de una medida de protección agraria de tutela anticipada, el Juez Agrario debe verificar que exista una producción agraria y que hay una amenaza concreta sobre ella. Este análisis no se basa en los requisitos típicos de otras medidas cautelares, sino en la necesidad de salvaguardar la producción y los recursos naturales. Esto asegura que la decisión este alineada con la protección de la seguridad alimentaria, que es el derecho constitucional que inspira la materia.

Procedimiento:

El procedimiento para solicitar una medida de protección agraria de tutela anticipada no está regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pero debe garantizarse el derecho constitucional a la defensa y debido proceso (art. 99 CRBV), y por eso la jurisprudencia se ha pronunciado diciendo lo siguiente:

El proceso inicia con solicitud que debe incluir los argumentos de hecho y de derecho, así como las pruebas que demuestren que el derecho es “manifiesto” y la amenaza de frustración es “inminente y cierta”. Por ejemplo: acta constitutiva, título de adjudicación de tierras, planos o fotografías del fundo, etc. No requiere la existencia de un juicio principal.

Una vez admitida la solicitud, debe promoverse inspección judicial y experticia. La primera para que el juez pueda evaluar la producción agraria y la amenaza identificada. Si encuentra procedente la solicitud, a la hora del otorgamiento de la medida debe indicar su duración o tiempo de vigencia considerando factores técnicos, como el ciclo biológico de las cosechas, y esto último lo determina el informe del experto.

La medida decretada tendrá carácter “preliminar” y ordenará su notificación a las autoridades administrativas y policiales de la localidad donde está ubicado el fundo, aplicando a partir de esa etapa procesal el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normas según las cuales, tras la notificación de la misma, el Juez Agrario deberá abrir un lapso de oposición obligatorio de 8 días para que los interesados contra quienes obre la medida promuevan y hagan evacuar las pruebas que contengan sus derechos, vencido el cual podrá confirmarla o revocarla dentro de 2 días a más tardar.

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