- Definición:
El impuesto sobre actividades económicas, se trata de un tributo municipal que grava la actividad económica lucrativa independiente, que realice una persona natural o jurídica, en un municipio. Se calcula sobre los ingresos brutos anuales que de dicha actividad se obtengan, los cuales deben ser declarados por los contribuyentes a efectos de su pago. Y, aunque es independiente de los tributos nacionales o estadales sobre producción o el consumo de un bien especifico o actividad particular, los municipios deben considerar estos últimos al fijar las alícuotas del impuesto de actividades económicas. El impuesto procede aun cuando la actividad económica se realice sin la previa obtención de la licencia.
- Características:
Es un impuesto territorial: Se aplica únicamente a las actividades económicas realizadas dentro del territorio del municipio que impone el impuesto. Para que un contribuyente este sujeto a este tributo, debe haber una conexión entre la actividad económica y el territorio del municipio.
Es un impuesto real: Este tipo de tributo se determina en función de la actividad económica que realizan los contribuyentes, sin considerar sus circunstancias personales. Incluso, el artículo 205 de la LOPPP, dispone que el comercio eventual o ambulante también estarán sujeto al impuesto sobre actividades económicas.
Es un impuesto periódico: Toda vez que tiene un alícuota constante que se aplica a los ingresos generados durante un periodo específico, generalmente anual. No obstante, las ordenanzas municipales pueden establecer plazos de pago más cortos.
Es un impuesto sobre la actividad lucrativa: Para que un contribuyente sea sujeto pasivo de este impuesto, es necesario que la actividad realiza tenga un objetivo de lucro. Esto implica que la actividad no puede ser meramente recreativa o no lucrativa; debe haber un fin de obtener ingresos o beneficios económicos. Al respecto, el artículo 207 de la LOPPM, establece que para una actividad sea considerada sin fines de lucros y esté exenta del impuesto, los beneficios económicos deben destinarse a la propia actividad social (reinversión de beneficios) y, en caso de tratarse de personas jurídicas, que los beneficios económicos no sean repartidos entre los asociados o socios (no distribución de beneficios).
Es un impuesto sobre actividades lucrativas independientes: La actividad económica debe ser ejercida de manera independiente, lo que significa que no debe depender de un patrono o de una relación laboral.
- Base legal: El impuesto de actividades económicas se encuentra regulado en diversas fuentes
normativas:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Los fundamentos constitucionales del impuesto sobre actividades económicas se encuentran en los artículos 168 y 179, que establecen las competencias tributarias de los municipios y las potestades de crear impuestos para ejercicio de sus funciones.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal: Los fundamentos legales del impuesto sobre actividades económicas se encuentran en los artículos 205 al 227, que desarrollan los aspectos del impuesto sobre actividades económicas, el hecho imponible, los sujetos pasivos, la base imponible, las alícuotas, las exenciones y exoneraciones, etc.
Ordenanzas municipales: Cada municipio tiene la potestad de regular el impuesto sobre actividades económicas a través de ordenanzas municipales, siendo estas también su fundamento legal. Estas ordenanzas establecen las tarifas específicas, las clasificaciones de actividades económicas, los procedimientos de declaración y pago, así como otros aspectos particulares del impuesto de su jurisdicción.
- Límites: Exoneración de las actividades de campo que califiquen de
explotación primaria.
Como vimos, el impuesto sobre actividades económicas es un tributo con limitaciones y exclusiones importantes como son los servicios prestados bajo relación de dependencia o las actividades no lucrativas, queriendo hacerse especial mención sobre la no sujeción de las actividades de campo (agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, etc.) que califiquen de explotación primaria.
Para comprender esto, debemos ir a la Constitución Nacional, es su artículo 183, que establece que las actividades de campo pertenecen al Poder Público Nacional, por lo tanto, “los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.” En este caso, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone en su artículo 226 que el impuesto sobre actividades económicas no puede recaer sobre las actividades pecuarias, avícolas, de pesca y forestales que califiquen como explotación primaria. En caso contrario, será procedente el gravamen del tributo municipal con alícuota de uno por ciento (1%).
En relación con lo anterior, el legislador definió en el artículo 207 de la misma ley lo qué se entiende por explotación primaria, señalando que es la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que no se sometan a ningún proceso adicional de transformación o de industrialización que puede dar lugar a la elaboración de subproductos, pues esto correspondería a la explotación secundaria. Y, en este último caso, la actividad seria gravable con el impuesto de actividades económicas, pero solo con la alícuota del 1%.
Para ilustrar mejor esta distinción, la Sala Político Administrativo del TSJ, en sentencia N° 0044, expediente N° 2023-0376, de fecha 27 de junio del 2024, caso: Granja La Rosa, C.A., con ponencia del magistrado Malaquías Gil Rodríguez, citó tres ejemplos sobre actividades primarias y secundarias, dados por la profesional María de Lourdes Pérez Arévalo, inscrita en el colegio de médicos veterinarios del Estado Zulia bajo el N° 757, en su informe pericial de fecha 16 de febrero del 2023 para el caso aludido, sobre producción de tomates, leche y huevos, a saber:
- Sistema de producción de tomates: En el sector primario de la economía los productos obtenidos son tomates; mientras que en el sector secundario de la economía, tras la industrialización del tomate, se obtienen productos tales como: salsas y pastas de tomate.
- Sistema de producción de leche: En el sector primario de la economía el producto obtenido es la leche cruda; mientras que en el sector secundario de la economía, tras la industrialización de la leche, se obtienen productos tales como: leche pasteurizada, leche en polvo, quesos y mantequillas.
- Sistema de producción avícola: En el sector primario de la economía el producto obtenido son los huevo; y, en el sector secundario, tras la industrialización del huevo, los productos obtenidos son: huevo en polvo, huevo pasteurizado (yemas y claras por separado o juntas).
Lo cierto es que las actividades de campo (agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, etc.) que califiquen de explotación primaria, poseen un régimen fiscal especial tendentes a su protección a través del otorgamiento de beneficios fiscales por su importancia para la seguridad alimentaria de la nación, la cual debe ser promovida por el Estado a los fines del buen funcionamiento de la sociedad, tales como la exoneración del impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta e impuesto de actividades económicas.
El derecho a la seguridad alimentaria se encuentra consagrado en el artículo 305 de la Constitución Nacional, el cual destaca la vinculación del referido derecho a la agricultura, a la pesca y a la crianza de animales, afirmando el Constituyente que su alcance viene “mediante el desarrollo y privilegio de la actividad agropecuaria nacional”, pudiendo verse afectada por esta, así como por otros sectores (v.gr. comercio, energía, cooperación al desarrollo, etc.).