RÉGIMEN ACTUAL DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN VENEZUELA SEGÚN LA DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE FECHA 25/02/2022.

El Código Civil Venezolano establece que: Las capitulaciones matrimoniales son contratos que se celebran con ocasión de un matrimonio, sea por futuros esposos, por alguno de ellos o ambos con un tercero, y que, en una u otra forma, se refieren a aspectos patrimoniales del vínculo conyugal. Además, las capitulaciones no solo comprenden los pactos cuyo objeto es la determinación del régimen patrimonial, sino también las donaciones con ocasión del matrimonio. Cabe agregar que este tipo de convenciones no es usual en Venezuela, muy contadas las veces que se celebran y en esa oportunidad, por regla general, se acoge entre los cónyuges el régimen de separación total de patrimonios.

Para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas deben constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno previo a la celebración del matrimonio, pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración del mismo, so pena de nulidad.

Sin embargo, se publicó en Gaceta Oficial No. 42.327 en fecha 25/02/2022, el texto de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, de cara al Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la interpretación “constitucionalizante” de los Artículos 148 y 149 del Código Civil Venezolano, y establece que “las capitulaciones matrimoniales se celebrarán conforme a la libre y expresa autonomía de los cónyuges/partes de manera personal con plena capacidad legal para contratar o en caso de minoridad o inhabilitación aún en trámite, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio sean sus padres o su curador”.

De tal manera, que siendo las capitulaciones matrimoniales el régimen patrimonial conyugal principal, los convenimientos de los cónyuges podrán celebrarse válidamente antes y durante el matrimonio y aún sin dejarse efecto. En todo caso, nunca tendrán efectos retroactivos sino hacia el futuro, y entrarán en vigencia una vez registradas conforme lo establecido en los Artículos 143 y siguientes del Código Civil, normativa que se ajustará a lo aquí decidido y queda vigente en todo lo que no contradiga la presente decisión. En el caso de que la celebración y/o reforma de las capitulaciones matrimoniales se haga en el exterior, las mismas tendrán efectos en Venezuela una vez cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 143 y 145 del Código Civil”.