El Divorcio por desafecto es la nueva modalidad del divorcio “express”, siendo que Mediante criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se determinó que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, no son las únicas por las cuales se puede solicitar el divorcio en Venezuela, sino que además de las causales previstas en dicho artículo, se puede solicitar unilateralmente, por cualquier otra circunstancia o situación que el cónyuge considere que imposibilita la continuación de la vida en común, bien sea por falta de amor, incompatibilidad de caracteres, o ruptura prolongada de la vida en común.
Por otra parte, para poder solicitar el divorcio ante el tribunal correspondiente los recaudos son los siguientes: El escrito de la demanda con fundamentos de hecho y de derecho, acta de matrimonio, copia de las cédulas de identidad, y acta(s) de nacimiento en caso de que se hubiere procreado hijos(as) dentro del vínculo matrimonial, en los dos supuestos de que hubiesen hijos o no debe estar plasmado en el libelo de la demanda.
En este sentido, cuando se dé el supuesto de que existan hijos menores de edad el tribunal que debe conocer de la causa es el de Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes, por ser el competente respecto a sus derechos y garantías, y en caso de que no hubiere o tengan la mayoría de edad quien conoce de la causa son los Tribunales de Municipio.
Una vez admitida la demanda, el tribunal que conozca de la causa notificará a la parte demandada sobre el divorcio, dicha notificación puede variar según el caso concreto, en el caso de los tribunales de protección existe la posibilidad de la notificación vía videollamada (Whatsapp) o en algunos casos presencial; diferente al caso de los tribunales de municipio, donde la notificación será en todos los casos de manera presencial. El alguacil se traslada al domicilio de la parte demandada lo cual debe estar su dirección en el libelo de la demanda, para practicar la notificación y una vez perfeccionada deja constancia en las actas del expediente, luego el tribunal se debe pronunciar a los días siguientes para admitir la demanda.
ABG. VALENTINA ROMERO