Autorización de viaje para niños, niñas y adolescentes

La Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y adolescente (LOPNNA) dispone de varios artículos como en el 391, 392, 393, correspondientes a la autorización requerida para viajes dentro o fuera del país con menores de edad, bien sea con uno de sus padres cuando estos se encuentran separados, o respecto de un tercero como familiares y amigos.

En el caso de un viaje con terceros, dentro del país, el menor de edad requiere de una autorización por lo menos de uno de los progenitores, para poder solicitar esta autorización debe acudir ante el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de su localidad y la parte solicitante deberá llevar ciertos recaudos para que esta pueda ser otorgada.  Y en caso de que uno de los progenitores tenga que viajar con el niño, niña o adolescente, la progenitora o el progenitor deberá otorgar su consentimiento.

Los recaudos que solicitan ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  son los siguientes: 2 copias de la cédula de identidad de mama o papa,  2 copias de la cédula de identidad del niño, niña o adolescente, 2 copias de la cédula de identidad del acompañante, 2 fotos tipo carnet en papel fotográfico, 1 copia del acta de nacimiento, edad del niño, niña o adolescente,  destino, fecha de salida y fecha de retorno, motivo del viaje,  en caso de viajar en avión copia del boleto aéreo. datos personales del representante, dirección, parroquia, teléfono y correo electrónico.

En caso de tener un acompañante los recaudos son los siguientes: datos del acompañante o persona que lo recibe: dirección, parroquia, teléfono y correo electrónico.

Para tramitar una autorización de viaje fuera del país, se debe realizar ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los interesados deben dirigirse ante el Circuito de Protección para introducir la solicitud de autorización de viaje. 

Se debe presentar el escrito ante la URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aparte del escrito donde se solicita dicha autorización se debe consignar junto con: copia certificada del acta de nacimiento, copia de la cédula de identidad de ambos progenitores, direcciones, teléfonos de ambos progenitores, copia del itinerario de viaje, copia de los boletos.

En caso de que uno de los progenitores no se encuentre en el país, se le notificará al progenitor que no esté presente haciendo constar su identidad y su consentimiento con respecto a su hijo(a), y una vez realizada la videollamada y siendo de manera exitosa, el tribunal dictará sentencia. Posteriormente cuando el tribunal dicte la sentencia la parte interesada deberá de cancelar las copias de la autorización de viaje para que así la parte interesada pueda presentarlas al momento del viaje haciendo constar que dicha autorización fue aprobada por parte del tribunal de protección.

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