Todas aquellas personas que pretendan permanecer en un inmueble sin que detenten el derecho de propiedad sobre el mismo, o no posean un vínculo legal con el propietario, cumpliendo de manera oportuna las obligaciones que de este vínculo se deriven, incurrirían en un ilícito penal denominado “INVASION” el cual establece lo siguiente: “Quien con el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta (50) unidades tributarias a doscientas (200) unidades tributarias…”
Es decir, para permanecer en un inmueble de manera licita, se debe poseer la condición del propietario, o debe existir algún vínculo legal de no serlo, como lo es la figura del arrendamiento, que genera efectos jurídicos entre las partes, esto es, derechos y obligaciones contractuales, siendo una de ellas, la cancelación de manera oportuna, de los cánones de arrendamiento y las cuotas de condominio de ser el caso, cuyo incumplimiento no solo se traduciría en la terminación de la relación contractual, sino que de permanecer el arrendatario en el inmueble, en estas circunstancias sin un interés real de pago, podría verse incurso en un ilícito penal, tipificándose como el delito de INVASIÓN, por cuanto el ánimo en este tipo de supuestos es de aprovecharse injustamente de un bien inmueble mediante una ocupación ilegal.
Este criterio ha sido adoptado por la Vindicta Publica, en reciente data, por lo que si vemos como el 20 de octubre de 2022, el Fiscal General de la Republica, Dr. Tarek William Saab, informo acerca de la apertura de una investigación en el Estado Anzoátegui, para la cual comisiono al Fiscal sexto (6) del Ministerio Publico de esa entidad, en ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana Glenda Crespo, quien es propietaria de la Pizzería “Slice” ubicada en Lecherías, en virtud de que el arrendatario no cumplía con la obligación de cancelar los cánones de arrendamiento, tal como se evidencia en su cuenta @mpublicove.
Esto constituye un NUEVO CRITERIO DEL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS INQUILINARIOS, en el cual el incumplimiento de las obligaciones arrendaticias no solo resultaría un asunto de índole civil, sino que transciende en el ámbito penal.
Los decretos de flexibilización en el pago de los cánones de arrendamiento en ocasión a la Pandemia por COVID-19, genero confusión en la población en general, al ser interpretados erróneamente como una exoneración de la cancelación de los cánones de arrendamiento en dicho periodo, por lo que resulta oportuno enfatizar que bajo ninguna circunstancia el arrendatario se ha liberado de su obligación de cancelar los cánones de arrendamiento y cuotas de condominio, al contrario, dicho incumplimiento se encuentra revestido de este reciente carácter penal.