SANCIONES POR CONTAMINACION SONICA EN ZONA COMERCIAL

Es de poco dominio público el contenido y alcance de la “ORDENANZA PARA LA GESTION AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO MARACAIBO”, publicada por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en el mes de Mayo del año 2021, vigente en la actualidad, la cual regula todo lo relativo a la conservación, prevención, control, fiscalización, promoción, seguimiento, defensa y cooperación con las demás instancias del Estado venezolano y del Poder Popular en la preservación y el saneamiento del ambiente.

Esta ordenanza define un “AMBIENTE SEGURO, SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUILIBRADO,” como aquel en el cual los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.

Como factor que atenta contra la preservación de este ambiente sano, seguro y equilibrado, define además como “CONTAMINACIÓN POR RUIDO” la emisión sonora que supera el nivel de ruido equivalente (Leq), aceptable en el aire libre de las ciudades fijado en 1989 por la OMS, nunca superior a los 60 dBA en el día y en 55 dBA en la noche.

Por lo que, a los efectos de verificar si nos encontramos en presencia de este factor perturbador, la mencionada ordenanza, establece como método de verificación las mediciones según áreas y horarios en los cuales no se podrá producir ningún ruido que exceda a los niveles especificados.

En este orden de ideas define como el Área III, la que está constituida por sectores comerciales, con predominio de comercios o pequeñas industrias en coexistencia con viviendas, escuelas y centros asistenciales ubicados cerca de vías de alto tráfico de vehículos o de autopistas.

Así vemos como, precisado lo anterior, que en áreas comerciales dispone que la emisión desde el interior de cualquier comercio hacia otros recintos de la misma u otra edificación, o hacia el ambiente exterior, no podrá excede los 65 DBA (Horario Diurno) y los 55 DBA (Horario Nocturno), salvo las excepciones permitidas por las leyes.

Las consecuencia del incumplimiento de esta normativa, acarreara la imposición de multas desde 15 PTR hasta 30 PTR, comiso de los equipos, entre otros, previo agotamiento del procedimiento administrativo especial para ello, en sus artículos 74 y siguientes, instruido por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA), el cual iniciará el procedimiento de oficio, o a instancia de parte interesada mediante solicitud escrita y formal.