Algunos aspectos importantes sobre la nueva Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios.

En fecha diez (10) de agosto del presente año 2023, se publicó en Gaceta Oficial N° 6.755 la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, ésta tiene por objeto garantizar que los estados y municipios gocen de una coordinación de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, de forma que exista una armonía entre los lineamientos tributarios de todos los estados y municipios de Venezuela.

La Ley hace un recorrido por los principios que rigen la actividad tributaria en Venezuela, destacando posteriormente en su artículo 5° que “El ejercicio de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios deberá garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia y eficacia del sistema tributario, asegurando que los tributos y los trámites relacionados con éstos sean de fácil recaudación y control.“

Continúa la Ley expresando que los estados y municipios deben atenerse a cobrar aquellos impuestos, tasas o contribuciones que se encuentren expresamente previstos en las leyes estadales y ordenanzas municipales, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y adicionalmente establece ciertas medidas bajo las cuales deben regirse las leyes estadales e impuestos municipales que creen tributos, estas medidas son: 1) Definir el hecho imponible; 2) Fijar la alícuota, la base de cálculo e indicar los sujetos pasivos del tributo; 3) Establecer las exenciones y rebajas de impuesto; 4) Establecer los supuestos para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales por parte del Poder Ejecutivo estadal o municipal.

Por otra parte, un aspecto que parece sumamente relevante a los efectos del dinamismo que requiere el comercio en general, este es el artículo 10° que dispone que los tributos estadales y municipales no podrán tener carácter confiscatorio, ni representar un obstáculo para el desarrollo armónico de la economía nacional, ni podrán las disposiciones estadales y municipales establecerse tributos que afecten, de manera directa o indirecta, la importación, exportación o tránsito de bienes nacionales o extranjeros, así la Ley determina los límites al ejercicio de la potestad tributaria.

Asimismo, este disposición se fortalece con el artículo 12°, el cual tiene por título “Supresión de obstáculos al desarrollo económico” y dispone lo siguiente: “Los estados y municipios deberán, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, identificar y disponer la supresión de requisitos y permisos que limiten, dificulten o tengan por efecto obstaculizar el ejercicio y normal desarrollo de la actividad económica y la iniciativa productiva.”

Se evidencia hasta ahora, que una de las misiones principales de esta ley es evitar la obstaculización del libre ejercicio de aquellas actividades económicas que contribuyen al crecimiento de la economía del país. Busca la simplificación de los procedimientos tributarios ejercidos por los usuarios, estableciendo que “Los estados y municipios deberán adecuar sus leyes y ordenanzas, así como cualquier otra normativa de su competencia, con el objeto de simplificar aquellos procedimientos donde se requieran recaudos innecesarios (…omissis)”, en tal sentido, la Ley dispone que las autoridades tributarias no podrán exigir la presentación de copias simples o certificadas de documentos que la administración estadal o municipal tenga en su poder o a los cuales tenga la posibilidad legal de acceder, ni condicionar los trámites a que se refiere este artículo a la presentación de dichos documentos o recaudos.

En otro orden de ideas, esta Ley a dispuesto la creación de un nuevo órgano denominado Consejo Superior de Armonización tributaria, el cual la ley atribuye la característica de “instancia de participación y consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios”, que estará integrado por 1) el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas, como presidente del consejo; 2) La máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 3) Tres gobernadores; y 4) Tres alcaldes.

Asimismo, ésta Ley atribuye un Capítulo especial a la armonización en materia de impuestos, dedicando una sección a los impuestos sobre actividades económicas, estableciendo límites, vigencia, exenciones y los casos en que aplica una rebaja a este impuesto. Y dedica otra sección a los impuestos municipales y estadales donde abarca impuestos como el impuesto sobre vehículos, impuesto para el aprovechamiento de minerales no metálicos, impuesto sobre instrumentos crediticios, entre otros.

Culmina la Ley con una disposición derogatoria donde establece: “Una vez entrada en vigencia esta Ley quedan derogadas las disposiciones de leyes estadales y ordenanzas que establezcan tipos impositivos distintos a los previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.” Y en la misma deroga todas las disposiciones contrarias a esta Ley.