La sucesión por causa de muerte es conocida comúnmente como sucesión, es la transmisión de titularidad de las relaciones jurídicas patrimoniales de una persona que fallece, causante, a quien también llamaremos de cujus, a sus causahabientes, que se denominan herederos y legatarios. La sucesión por causa de muerte (mortis causa) puede ser de tres formas:
a. Testamentaria
b. Ab intestato
c. Mixta
a. La sucesión testamentaria es aquella donde existe la voluntad del causante, o de cujus, plasmada en un documento auténtico denominado testamento. Dicha voluntad determina en forma parcial o total el destino de su patrimonio.
Según el artículo 833 del Código Civil Venezolano establece que “El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio.”
b. La sucesión ab intestato es la forma como la ley busca repartir el patrimonio en caso de que el de cujus o causante no haya dejado expresada en testamento su última voluntad, es decir, su manifestación de cómo quería él repartir sus bienes a su muerte. Lo cual se hace de acuerdo a lo establecido al respecto en el Código Civil.
c. La sucesión mixta es aquella cuando las disposiciones del testador no ha cubierto la totalidad de sus bienes, o las mismas se han vuelto total o parcialmente ineficaces, debe intervenir la ley para decidir sobre el destino de la parte de los bienes que ha quedado una asignación definida.
Para dar paso a la apertura de la sucesión la ley determina que las personas interesadas o llamadas a suceder cuentan con un plazo legal de 180 días después de ocurrida la muerte para realizar la respectiva declaración sucesoral ante el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria) y para determinar el lugar o la jurisdicción competente se tomara en cuenta la última dirección fiscal del fallecido. Los bienes se rigen por la Ley del país donde se encuentren ubicados.
Los recaudos que se deben consignar para la declaración sucesoral son los siguientes: Rif de la sucesión, acta de defunción, acta de matrimonio, acta de nacimiento, documento de propiedad de los bienes, constancia de residencia emitida por el CNE a nombre de uno de los herederos con la dirección del inmueble a declarar como vivienda principal, copia de la cédula del causante y los herederos.