FORMAS DE PROTECCIÓN DE ACCIONISTAS MINORITARIOS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES - Alvarez, Alvarez & Asociados

Los pactos parasociales pueden significar un gran beneficio, sobre todo para los socios minoritarios de las Sociedades Mercantiles, ya que mediante estos pactos se pueden establecer los parámetros a través de los cuales se desenvolverán las relaciones con el socio mayoritario, asegurando la protección de sus intereses, desde este punto de vista el pacto parasocial ayudará a la buena convivencia entre los socios, cuidando los objetivos de la sociedad que pudieran verse perjudicados por conflictos entre ellos.

Así pues, los pactos parasociales son convenios celebrados fuera de la regulación societaria, es decir, conforman alternativas extra estatutarias entre los socios, entre éstos y la sociedad, o con terceros, con la finalidad de regular cuestiones societarias no establecidas por los estatutos o integrar aspectos adicionales de las relaciones internas, legales o estatutarias de la compañía.

Mediante estos pactos, se permiten fijar acuerdos puntuales de los socios y ordenar aspectos vitales para el porvenir de la Sociedad Mercantil, la diferencia entre estos pactos y los estatutos, es que los estatutos tienen por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de la Sociedad y son oponibles frente a todos, los pactos parasociales por otro lado, son convenios adoptados por dos o más socios de una sociedad, con el objetivo de ordenar todos aquellos
aspectos societarios no establecidos en los estatutos, o aquellos que por su temporalidad no precisan de ser incluidos en los estatutos.

La naturaleza jurídica de estos pactos es totalmente contractual, pues las partes que los celebran lo hacen en el más pleno ejercicio y uso del principio de autonomía de la voluntad de las partes, según el cual, las partes contratantes pueden pactar lo que mejor les parezca, siempre y cuando no exista una contravención a la ley, las buenas costumbres, y el orden público, es así como la norma según la cual se rigen estos pactos es el artículo 1.133 del Código Civil Venezolano, el cual expresa lo siguiente: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo
jurídico.”

Siendo así, queda entendido que quienes suscriben estos acuerdos quedan totalmente obligados a lo pactado en ellos, porque los mismos tienen fuerza vinculante ya que al igual que todos los contratos, se rigen por el principio Pacta Sunt Servanda, según el cual los contratos deben ser cumplidos tal y como fueron pactados.

En conclusión, se puede establecer que los pactos parasociales significan la elaboración de una alternativa encaminada a una mejor y más ordenada relación entre los socios de una sociedad mercantil, lo que lleva a fijar unas condiciones de obligatorio cumplimiento para las partes